Heredar una vivienda hipotecada puede convertirse en un gran problema si las cosas no se hacen de la manera correcta. ¿Tienes dudas sobre este tema?…
El tema de las viviendas hipotecadas y las herencias es un tema que inquieta a muchas personas.
Y es que según estipula la ley, a la hora de heredar, se hereda tanto lo bueno como lo malo, es decir, se heredan tanto los bienes, como las deudas y cargos.
Cuando se hereda una vivienda hipotecada, no solo se hereda la vivienda, sino que también se hereda el préstamo que hay sobre dicho inmueble.
Y cómo sabemos las hipotecas son préstamos con garantía inmobiliaria, y las hipotecas antiguas no suelen ser las hipoteca más barata del mercado.
Es por eso por lo que heredar una vivienda, puede convertirse en una gran carga financiera que podría traernos problemas.
A quienes heredan una propiedad hipotecada, es posible que les surjan varias preguntas e inquietudes, incluida la posibilidad de asumir la hipoteca.
Soy Daniel Gómez y hoy quiero hablarte sobre cómo heredar una vivienda hipotecada y por extensión trataremos temas como… ¿Cuánto se paga a hacienda por heredar una casa? O sobre la subrogación de hipoteca por herencia, también hablaré sobre si se puede hacer testamento de una casa hipotecada.
Comencemos, tenemos mucho que ver en este artículo↴
- ¿Qué implica heredar una vivienda hipotecada?
- ¿Se puede evitar que los herederos tengan que hacer frente a la hipoteca?
- ¿Qué opciones tengo si heredo un inmueble?
- ¿Cómo se realiza el inventario de la herencia?
- ¿Cómo se tramita la herencia de un inmueble?
- Documentación necesaria para tramitar herencia
- ¿Cuánto se paga a hacienda por heredar una casa?
- Subrogación hipoteca por herencia
- ¿Quién paga la plusvalía en una herencia?
- ¿Se puede hacer testamento de una casa hipotecada?
- ¿Sabes ya cómo heredar una vivienda hipotecada pagando menos?
¿Qué implica heredar una vivienda hipotecada?
En España las herencias están reguladas por ley en el artículo 1003 del Código Civil.
Dado el alto valor de capital de las propiedades, la mayoría se compra con la ayuda de préstamos hipotecarios.
Entonces, ¿Qué sucede si heredas una propiedad que tiene un préstamo hipotecario pendiente?
Sean cuales sean los bienes que heredes, si hay un préstamo hipotecario pendiente en contra de la propiedad, entonces eso también se transfiere al heredero.
Además, esa propiedad hipotecada sólo puede transferirse con el consentimiento por escrito del prestamista.
Esto significa que si una persona fallece mientras el préstamo hipotecario todavía se estaba ejecutando en la propiedad que debe ser legado, al beneficiario, que podría ser el cónyuge o hijos del fallecido, tendrá que pagar el préstamo pendiente.
En resumidas cuentas, si en la herencia hay una vivienda o inmueble, la cual tiene un préstamo hipotecario al aceptar la herencia tendrías tanto el inmueble, como la deuda y posibles cargos bajo tu responsabilidad.
Siendo este el caso, la entidad financiera no puede cambiar las condiciones del préstamo hipotecario.
Solo pueden cambiar el titular de la hipoteca, siempre que se haga el trámite debido.
Para poder realizar esta transferencia de titular de la hipoteca solo hace falta presentar los documentos del testamento, y en caso de que no exista testamento el certificado de defunción.
Este trámite es totalmente gratuito, ya que no hay que cambiar las escrituras del préstamo hipotecario.
¿Qué pasa cuando heredas una vivienda y esta tiene una hipoteca? Te contamos cómo puedes proceder
¿Y si la propiedad tiene un seguro de préstamo hipotecario?
Sin embargo, si se contrató un seguro de préstamo hipotecario, la aseguradora paga el préstamo pendiente al prestamista.
En tales casos, una vez que el asegurador realiza el pago, debes cobrar el certificado de autorización de préstamo del prestamista y los documentos originales de la propiedad que le fueron entregados al prestamista para aprovechar el préstamo.
Si la propiedad que heredas ha sido alquilada, se obliga a cumplir el contrato de arrendamiento firmado entre el arrendatario (el predecesor) y el arrendador.
Del mismo modo, si hay una disputa relacionada con la propiedad o si hay algún litigio que involucra la propiedad, también te conviertes en parte de ella.
Los contratos de arrendamiento con el consentimiento del arrendador serían heredables.
En litigios civiles, los herederos de los fallecidos son registrados en lugar del difunto con todos sus derechos y obligaciones.
¿Se puede evitar que los herederos tengan que hacer frente a la hipoteca?
Si. Como he mencionado anteriormente, si la propiedad que se hereda tiene contratado un seguro de préstamo hipotecario, este se hace cargo de la deuda pendiente, quedando el heredero exento de pagar la hipoteca.
En el caso de que no se contrate un seguro de vida que haga frente a la amortización del resto de la hipoteca, siempre existe la opción de que el heredero venda el inmueble y pague la hipoteca.
Si no se tienes claro cuál es la situación de deudas en tu herencia es recomendable que aceptes la herencia a beneficio de inventario pues de esta forma, tú no serás responsable de las deudas que formen la herencia y sólo, se te adjudicará aquella parte de la herencia que reste una vez cubiertas todas las cargas.
¿Qué opciones tengo si heredo un inmueble?
Cuando recibes una herencia no estás obligado a aceptarla, esta no es la única opción a tu disposición.
Es más, dispones de tres opciones antes de aceptar una herencia, eres tú el que tienes que valorar cuál puede ser más interesante para tu situación economica.
Las tres opciones son estas:
- Aceptarla
- Rechazarla
- Aceptar la herencia a beneficio de inventario.
Antes de tomar una de estas decisiones veamos un poco que implica cada una de las opciones, así podrás tomar una decisión basada en el conocimiento.
Recuerda que lo que hagamos hoy tendrá una repercusión en el futuro.
Aceptar la herencia
Una de las opciones que tienes es aceptar la herencia con todo lo que conlleve, es decir, deudas, cargos, etc.
Esta opción es aconsejable siempre y cuando el importe de la deuda no sea superior que el valor de la propiedad, ya que de lo contrario la persona que hereda tendrá que hacerse cargo, lo que implicaría poner en riesgo sus propios bienes.
Sabes… ¿Cuándo prescribe una deuda? Conoce más detalles en este artículo.
Rechazar la herencia
Otra de las opciones que puedes tomar es la de repudiar la herencia.
Para hacerlo efectivo es necesario hacer un manifiesto, donde declaras que rechazas dicha herencia y debe hacerse mediante escritura pública ante un notario o judicialmente.
Esto es muy habitual en los casos:
- Que no se cree que se puedan asumir los gastos y pagos de la deuda.
- Para evitar propiedades inmobiliarias indeseables.
- Para beneficiar otro miembro de la familia.
- Para evitar que los acreedores se queden con los activos propios.
Aceptar la herencia a beneficio de inventario
Mediante esta opción estarás aceptando la herencia, pero realizando una separación total entre patrimonio propio y patrimonio heredado.
Esta suele ser la opción más escogida, en los casos de no saber si la herencia conlleva deudas consigo.
Mediante esta opción, no pones en riesgo tu patrimonio, ya que al estar separado no tienes que responder por la deuda contraída en la herencia.
Para hacerlo efectivo debe hacerse ante un notario o un juez.
Debes tener en cuenta que una vez rechazada o aceptada la herencia, no puedes echarte para atrás, es decir, la decisión no se puede revocar.
Por lo que debes estar totalmente seguro de la decisión que se tome.
Asimismo, no se puede requerir que un heredero acepte o rechace la herencia hasta pasados nueve días del fallecimiento del ejecutor.
¿Cómo se realiza el inventario de la herencia?
Una de las principales gestiones de una herencia, es producir una lista de todos los bienes, posesiones y deudas del difunto en el momento de su muerte, y una valoración para cada uno.
Se realiza una valoración de todos los activos que conserva tales como:
- Inmuebles: Se trata de saber los inmuebles que tenía la persona, es decir fincas, viviendas, locales, etc). Habrá que recopilar las escrituras de cada uno de los diferentes inmuebles.
- Dinero en efectivo, valores y saldos: Debes acudir a las entidades bancarias con la copia del certificado de defunción y el testamento, para que te den una certificación de todo lo que tiene en el banco, es decir, saldos, acciones, etc.
En esta valoración también se debe incluir coches, seguros de vida, pensiones, joyas, negocios, y otras posesiones que pueda tener.
Igualmente, se debe realizar una valoración de todos los pasivos, tanto del causante como el de la herencia
Por ejemplo, las deudas que conservaba el fallecido:
- Servicios domésticos: Recibos pendientes de agua, luz, teléfono, alquiler, etc.
- Préstamos, sobregiros y tarjetas de crédito: Todo el saldo pendiente de estas deudas.
En esta valoración también se debe incluir, deudas con otros individuos, créditos al consumidor (artículos comprados a plazos), impuestos pendientes y otras que pueda tener.
Las deudas que se generan por la sucesión (gastos de entierro, funeral, abogado, gestoría, etc.
Los gastos funerarios razonables también se consideran una responsabilidad del patrimonio, incluido el costo de una lápida.
Si la persona que organiza (y paga el funeral) recibe beneficios, puede solicitar un pago a un fondo social para cubrir los gastos del funeral hasta que el patrimonio pueda devolverlos.
¿Cómo se tramita la herencia de un inmueble?
Para calcular el impuesto que tendrás que pagar por la herencia de un inmueble, tienes que coger el valor real de la herencia y restarle las deudas reconocidas judicialmente del fallecido.
Si el acreedor de la deuda es un heredero, no se reconocerán.
Además, los gastos del entierro que puedan ser justificados con facturas y los del testamento también se restarán.
De ese total tienes que calcular la base liquidable, que podrá reducirse en función del grado de parentesco que tengas con el fallecido.
No debes olvidar que existen partes del patrimonio heredado que tienen otras reducciones además de la general:
- -Vivienda habitual del fallecido o Empresa familiar: el cónyuge y los hijos podrán deducir un 95% del valor si mantienen la propiedad por 10 años más.
- -Seguro de vida: el cónyuge, ascendientes y descendientes podrán restar 9.195,49€ del importe recibido.
Documentación necesaria para tramitar herencia
Vamos a ver la documentación que vas a necesitar en caso de que quieras gestionar una herencia por un inmueble.
La documentación es la siguiente:
- Certificado de defunción del registro civil: Es el documento que acredita la muerte del ejecutor.
- Certificado de últimas voluntades: Es el documento que demuestra que el ejecutor ha realizado un testamento, donde consta la fecha y el notario quien lo tiene.
- Copia autorizada del testamento: Una vez sepas qué notario tiene el testamento, debes dirigirte hasta él para solicitar una copia.
- Un ejemplar de los contratos de seguro: Es donde constan todos los seguros de vida y también los relacionados a la causa de la muerte.
- Modelo D650 completo o su copia online: Es un modelo de impuestos sobre sucesiones y donaciones.
- Fotocopia del DNI tanto del fallecido como de los herederos
- Documento justificante de los saldos en cuentas expedido por el banco: Es donde se refleja cuánto dinero hay en la cuenta del fallecido, igualmente las deudas pendientes.
- Título de adquisición de los bienes y copia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
- Declaración del impuesto sobre patrimonio en caso de que el fallecido hubiera presentado declaración: Copia de la última declaración de la renta.
Si el fallecido era titular de un préstamo hipotecario, la sustitución del titular de la cuenta debe ser aceptada por la entidad bancaria, así mismo deberá ser procesada como una subrogación del deudor.
En este caso es mejor que se dirija al banco donde tiene asociada la cuenta del préstamo y se asesore bien del procedimiento a seguir, igualmente de la documentación adicional que deberá presentar.
¿Conoces los trámites y costos que conlleva cancelar un préstamo hipotecario? Conócelos aquí.
¿Cuánto se paga a hacienda por heredar una casa?
Por heredar una casa a hacienda tendrás que pagar el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Además, se añadirá la famosa plusvalía municipal.
Pero el Impuesto de Sucesiones está cedido a las comunidades autónomas por lo que son ellas quienes ponen el porcentaje que tendrás que pagar.
El impuesto de sucesiones éste es un tributo progresivo, cuanto más heredas, más tendrás que pagar.
Las tarifas del impuesto oscilan entre el 7,65% y el 35% del valor de la propiedad. Pero es cierto que lo importante son las bonificaciones que cada comunidad autónoma aplique.
Descargar el modelo 650 “IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES” Dercargar
Si bien es muy cierto que heredar una casa es una gran suerte y un gran empuje a tu patrimonio también es cierto que puede llegar a ser un desembolso de dinero.
Tendrás que estar preparado y tener un colchón económico para poder aceptar tu herencia.
Tranquilo, hacienda te da 6 meses para que puedas hacer frente a los gastos de herencia y además de esto, la ley te permite realizar rescates parciales de otros bienes de la herencia que hayas recibido para hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones.
En España por heredar una casa a hacienda tendrás que pagar el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que oscilan entre el 7,65% y el 35% del valor de la propiedad. Además, se añadirá la famosa plusvalía municipal.
¿Cómo hacer un rescate parcial de tu herencia para pagar los gastos?
Si necesitas dinero para pagar los gastos de hacienda al heredar puedes justificar ante Hacienda que necesitas hacer uso de la herencia en efectivo para pagar.
Podrías solicitar el acceso a cuentas de ahorro, seguros de ahorro, acciones y hasta seguros de vida.
En el caso de que no hubiera nada que rescatar entonces podrías pedir un aplazamiento o fraccionamiento del pago, eso sí tendrás que pagar un 3% más.
Subrogación hipoteca por herencia
Lo primero es entender lo que significa subrogación a una hipoteca.
Según la descripción una subrogación es la operación a través de la cual se sustituye en el contrato una de las personas por otra.
En el caso de heredar una vivienda hipotecada tendrás que llevar a cabo una subrogación por herencia ya que tu serás el nuevo titular.
Es muy importante que tengas en cuenta que el banco no tiene la obligación de aceptar la subrogación.
Así que es muy probable que el banco te solicite las tres ultimas nominas y tu declaración de la renta del último año para llevar a cabo un estudio de viabilidad de tu solicitud.
Esto es completamente normal, y te diré más, cabe la posibilidad de que el banco te solicite un aval o hasta que te deniegue la subrogación a la hipoteca heredada.
En este caso en el que te rechacen entonces tendrás dos opciones:
- Pagar en efectivo lo que reste de esa hipoteca y liberar a casa
- Aceptar la herencia a beneficio de inventario
Es por eso que antes de aceptar la herencia tienes que visitar el banco y comprobar que te aceptan la subrogación a la hipoteca, así no te llevaras ninguna sorpresa desagradable.
Es muy importante que tengas claro que la aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas.
Si en tu caso las deudas superan a los bienes que vas a recibir en herencia, lo aconsejable sería repudiar la herencia, así evitarás que las deudas del difunto afecten a tu patrimonio personal.
Hace pocos días a salido la nueva ley hipotecaria y las cosas han cambiado un poco con lo que la subrogación tiene que ver, se ha reducidos los costes y aparte de eso ahora el hipotecado tiene la última palabra sobre el tema.
¿Quién paga la plusvalía en una herencia?
En el caso de las herencias es el heredero o sucesor el que debe pagar la plusvalía al aceptar la herencia.
¿Qué es la plusvalía?… Es el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, más de los 5 millones de inmuebles transmitidos en los últimos 5 años en España, casi un millón se refieren a herencias.
El pago de la plusvalía se debe realizar en el plazo de seis meses, prorrogables hasta un año a solicitud del heredero.
Si te decides por hacer la autoliquidación del impuesto deberás cumplimentar el impreso correspondiente calculando el impuesto y realizar el pago del mismo en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si lo solicitas.
Si consideran que la autoliquidación que no es correcta, dispondrás de 4 años para rectificar la autoliquidación y solicitar la devolución oportuna.
Pago plusvalía varios herederos
Cuando hay varios herederos en un mismo inmueble surge la pregunta ¿Quién paga la plusvalía cuando hay varios herederos?
La respuesta es muy sencilla todos ellos están en principio obligados al pago del impuesto, ya que todos transmiten o adquieren el bien en la parte proporcional que se corresponda con su titularidad.
Es posible que la administración solo reclame a uno de los herederos el pago debido a que desconozca la identidad de los otros herederos.
Esto está respaldado el artículo 35.7 de la Ley General Tributaria donde expone posibilidad de notificar la liquidación a uno sólo de los titulares del inmueble heredado.
Si sucediera esto entonces hay que solicitar a la administración que divida el pago entre todos los herederos.
Cualquiera de los sujetos pasivos puede solicitar la división de la liquidación entre los distintos obligados tributarios, siempre que cumpla los requisitos exigidos en el citado artículo 35.7 de la LGT, es decir, siempre que se faciliten a la Administración los datos personales y domicilio de todos los obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho sobre el bien inmueble. Cita
¿Se puede hacer testamento de una casa hipotecada?
Si, aunque tengas una casa hipotecada puedes agregarla en tu testamento, esto ayudará a tus herederos a evitar muchos problemas.
Ser previsores es una buena forma de evitar problemas y gastos innecesarios con nuestra economía.
Te recomiendo que no dejes este tipo de cosas para mañana, es importante tenerlo todo al día.
Hasta aquí el artículo que he preparado para ayudarte, veamos un resumen cortito.
¿Sabes ya cómo heredar una vivienda hipotecada pagando menos?
Cuando heredas una casa o una propiedad con una hipoteca, heredas ambas, es decir, obtienes la propiedad y el préstamo que esta adherido a ella.
Sin embargo, tienes tres opciones como te lo he descrito anteriormente, aceptarla, repudiarla o aceptarla a beneficio de inventario.
El aceptar una herencia a beneficio de inventario, no exime al heredero de hacer frente a las deudas y gastos de la herencia.
Pero si evitará mezclar sus propios bienes con los bienes heredados que están hipotecados.
Esto es beneficioso en el caso de impagos, los cuales no tendrán que hacer frente a la deuda con sus propios bienes.
Es importante que sopeses todas y cada una de las opciones que tienes, antes de hacer nada, ya que, una vez hecho el trámite, no puedes cambiar de opinión.
Por lo que deberás asumir las posibles consecuencias.
¿Estás heredando una propiedad con un préstamo hipotecario? Cuéntame tu experiencia.
Así mismo, cualquier duda que te pueda surgir, me la puedes hacer llegar mediante los comentarios (que están en la parte de abajo) o por email.
Échame una mano y ayúdame a difundir este post, es posible que muchas personas estén necesiten tener esta información.
La pérdida de un ser querido es una tesitura para los seres queridos, por lo que tener esta información, puede ayudar a aminorar las cargas.
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Bloguero y emprendedor con experiencia en financiación al consumo. Me gusta compartir con los demás lo que he ido aprendiendo a lo largo de los años, mi experiencia en el sector de la financiación online puede ser de mucha utilidad a personas que estén buscando un crédito o préstamo y no saben cómo conseguirlo.
No te lo pienses y envíame tus dudas y preguntas ↴
Hola Daniel…
He decidido escribirte animado por tus comentarios y detallarte mi situación.
Mi padre falleció el día 7 de este mes de diciembre, tiene una mujer desde hace unos cuatro años y somos dos hermanos, solo tenía un coche que se termina de pagar en junio y una casa hipotecada que llevaba unos doce o trece años pagando y le quedan otros trece por pagar aproximadamente.
Mi hermano tiene discapacidad pero me dicen en el centro que no está incapacitado judicialmente.
No sé qué hacer estoy hecho un lío si aceptar la herencia porque la viuda la quiere para ella y no sé si nos la tendría que comprar a mí, sí mi hermano repudia la herencia o como se haría.
¿Me ayudas y me orientas un poco? Muchas gracias.
Hola David…
Muchas gracias por leer mis artículos y sobre todo, gracias por tu confianza, para mí es muy importante.
Siento mucho tu perdida y espero poder ser de ayuda para tu problema.
Según lo que tú me comentas lo que habría que valorar es el valor real de lo que como hijos os podría tocar como herencia si vuestro padre no hizo testamento.
Es importante recordar que si la vivienda no está paga al 100% tendría que terminar de pagar vuestra parte, también hay que tener en cuenta que la viuda de vuestro padre podrá seguir viviendo en esa casa.
Además, hay que tener en cuenta los costos de aceptar una herencia, no siempre sale a cuenta, los impuestos son elevados, aparte tendrías que negociar con el banco la hipoteca.
Mi consejo es que al haber una viuda por medio es mejor consultar un abogado especializado en herencias de este tipo.
Hay que ver qué tipo de matrimonio tenían ellos, si era en gananciales o no, de eso dependerá mucho si ella tiene derecho o no a la vivienda.
Por ley algunos parientes tienen los derechos hereditarios de manera obligatoria, y la ley los organiza de la siguiente manera:
Por lo que la viuda es en último caso quien tendría derecho a algo, pero como digo lo mejor es que acudas a un abogado especializado en herencias.
En cuanto a tu hermano, tienes que tramitar legalmente su incapacidad para que se pueda reconocer si no, no se le contemplara como incapacitado.
Creo que te tienes que sentar y calcular todos los gastos y decidir
Hola Daniel, mi exmarido murió sin hacer testamento, pues murió repentinamente, el piso que teníamos en común esta avalando la hipoteca de un familiar…. ¿que podemos hacer mis tres hijos y yo ante esta situación? gracias.
Hola Loli, muchas gracias por tu comentario.
Lo primero que tenéis que hacer es acudir a un abogado, este os dirá cuales son los siguientes pasos a llevar a cabo.
Dado que estabais divorciados el piso y los compromisos que tu exmarido tenia pasaran a sus hijos.
Mi recomendación es que consultes un abogado especializado en este tema.
Hola, mi padre esta muy malito y tiene una casa hipotecada de la cual soy avalista yo tengo una hermana que va a renunciar a su parte de la casa tendre algun problema en seguir pagando o tengo que hacer algo.
Gracias de antemano
Hola M. Angeles…
Para seguir pagando la casa, si tu padre está en vida, tendrás que formalizar ante notario tu acuerdo con tu hermana.
Tu padre tendrá que hacer testamento donde te deja la casa solo a ti y tu hermana tiene que firmar como que está de acuerdo con eso.
También sería bueno que hables con el banco con el que se tiene suscrita la hipoteca para saber si aceptan, en el momento dado, que tú te subrogues a la hipoteca.
Si esto no se soluciona correctamente antes puedes verte envuelta en problemas con, 1º la otra heredera y 2º con el banco.
Espero haberte ayudado, sería bueno consultes un abogado especializado en este tema.
Un saludo, y gracias por leerme.
Hola buenas, mi pregunta es la siguiente, a ver si me explico bien:
Fallece mi abuela y la casa que se queda como herencia resulta que está como aval hipotecada por un valor de 30000 euros por un préstamo hipotecario que solicitó uno de los herederos ( son dos hermanos ) el otro hermano si acepta la herencia, estaría aceptando el aval también? si se acepta a beneficio de inventario que es lo que le han aconsejado, si la ponen en venta posteriormente, el banco les reclamará ese aval de 30000 euros imagino, pero imaginemos que la casa está valorada en 100000 euros, si la vendemos por tal importe, el banco se queda con los 30000 y los 70000 restantes se reparten al 50%? O los 30000 euros se le restarían de la herencia del que solicitó el préstamo? No sé si me hice entender. Muchísimas gracias de antemano.y enhorabuena por tu blog.
Hola Jessica, muchas gracias por tu comentario y gracias por leer mi blog…
Sobre lo que me preguntas la respuesta es simple, cuando uno acepta la herencia acepta todo lo que eso incluye, también las deudas.
En este caso en concreto si se acepta la herencia de la casa, no solo se acepta el patrimonio también se acepta la hipoteca.
La hipoteca seria traspasada a los herederos eso, además, conlleva unos gastos y es posible que el banco solicite más garantías para los nuevos hipotecados.
Si aceptan la herencia a beneficio del inventario el banco venderá la propiedad y si sobra algo de dinero se lo entregarán a los herederos, pero tendrán que aceptar lo que el banco les dé.
Cuando se hereda a beneficio de inventario, el heredero solo obtendrá su herencia después de pagar todos los gastos y haber vendido todo el patrimonio si fuera necesario.
Para que lo entiendas mejor, si aceptas una herencia a beneficio del inventario los herederos no obtienen su herencia hasta no pagar todo, y quien vende es el banco no el heredero.
Espero haberte ayudado, si tiene más dudas puedes hacérmelas llegar.
Un cordial saludo.
Primero de todo muchas gracias por tu blog Daniel.
El caso es que mis padres (siguen vivos y espero que por mucho tiempo) tienen una finca de tres pisos y somos tres hermanos. Mis padres viven en uno de ellos, otro alquilado y en el tercero vinimos a vivir hace unos años haciendo una reforma total del mismo y generamos una hipoteca.
Al no tener hecha la división horizontal, la hipoteca se generó sobre toda la finca de tres pisos en lugar del piso donde íbamos a vivir y donde se realizó la reforma.
Ahora mis padres han hecho la división horizontal, escriturado los pisos individualmente a su nombre y han hecho testamento dejando un piso para cada hijo (para mi, el que estoy viviendo actualmente).
Para dejarlo todo bien atado, mis padres quieren que traspase la hipoteca que afecta a toda la finca al piso en el que vivo para que así en el momento de heredar mis hermanos no les afecte la hipoteca.
El banco solo nos da la opción que cancelar y generar una hipoteca nueva.
El problema es que tenemos unas condiciones hipotecarias muy buenas y cambiarla nos provocará pagar mas tanto en cuotas como en los gastos adicionales.
Para no tocar tema bancos y no generar mas gastos, hay alguna alternativa?
¿ se puede hacer un anexo en el testamento o donde sea, en que se especifique que yo me haré cargo de la hipoteca, que ya va a mi nombre, y así no afecte a mis hermanos?
Muchas gracias!
Hola Enrique, te agradezco mucho tu comentario y sobre todo te agradezco que me leas…
Entiendo perfectamente en el problema en el que te encuentras…
He estado buscando información jurídica sobre el tema para encontrar alguna solución, pero cualquier solución tendrá que pasar por el banco, ya que, aunque se pudiera hacer un anexo notarial de descargo de responsabilidades ante tus hermanos, en caso de impago el banco terminaría invalidandolo y ejecutaría sobre toda la propiedad afectando a tus hermanos también.
Heredar una vivienda siempre significa que también heredas la hipoteca, si esta la tiene, lo que podríais solicitar al banco es una novación de la hipoteca así sólo se cambiarían los titulares de la misma y se agregaría la nueva escritura, pero no se cambiarían las condiciones hipotecarias.
Pero déjame que te diga que precisamente este lunes a entrado en vigencia la nueva ley hipotecaria y ahora el banco está obligado a aceptar una subrogación hacia otro banco que te ofrezca lo que tú necesitas, lee más sobre esto en este artículo que escribí esta semana, leelo puede ayudarte mucho… ➜ La nueva ley de las hipotecas
La mejor opción sería buscar un nuevo banco que acepte tus términos y subrogar la hipoteca, así la hipoteca estaría solo sobre la escritura del apartamento en el que tú vives.
Si tienes más dudas o alguna otra pregunta ya sabes que puedes contar con mi ayuda.
Un abrazo fuerte y espero me sigas leyendo…
Muchísimas gracias Daniel!! no solo te voy a seguir leyendo sino que te voy a recomendar a amigos.
Gracias a ti Enrique, la verdad es que te lo agradezco mucho, comentarios como el tuyo son los que animan a gente como yo a seguir adelante, son ya muchos los años que llevo con este blog, mi intención siempre ha sido ayudar a las personas que como yo en un tiempo no sabía defenderme de los bancos, me tocó estudiar y unirme a otros profesionales para así conseguir que ni los bancos ni la administración se rieran más de nosotros.
Ahora estoy en posición de ayudar gracias a mi experiencia y el conocimiento adquirido a través de estudiar y esforzarme cada día, solo pretendo hacer ver que siempre podemos defender nuestros derechos y que los bancos no siempre tienen la razón.
Un abrazo muy fuerte, hasta la próxima.
Muchas gracias por el blog.
Somos tres hermanas, mi madre falleció hace un año sin hacer testamento, casada en gananciales con mi padre hemos heredado su parte de una casa hipotecada. Ya pagamos impuesto sucesiones y plusvalía, el banco tiene documentos que acreditan fallecimiento y os recibos de hipoteca se cargan a la misma cuenta. Mi madre no tenía ingresos. No nos han dicho nada de subrogar, lo que importa que se siga pagando hipoteca.
Mi duda es si esto es correcto y cómo afecta a nuestra declaración de la renta y a la de mi padre?. Mi padre es quien continua pagando los recibos realmente. Muchas gracias.
Hola Paloma, muchas gracias a ti por tu comentario y sobre todo por leer el artículo…
Sobre el tema de subrogacion hipoteca por herencia muchos usuarios sienten inquietud al no saber exactamente cómo se debe actuar en este caso, voy a intentar ayudarte para que entiendas que es lo mejor.
En cuanto a la declaración de la renta, todo dependerá de cuándo se compró la vivienda, si esta era susceptible de desgravación del IRPF o no, en cualquier caso, no tiene por qué cambiar nada en ese sentido, ni para tu padre ni para ustedes. Hacienda reconocerá que sois propietarias de la parte proporcional de la vivienda, pero eso no conlleva ni gastos ni beneficios ya que actualmente no tiene bonificación el adquirir una vivienda.
En cuanto al banco y la subrogación hay varias cosas que tienes que entender…
1º La subrogación no es lo mismo que la novación
2º El banco no está obligado a aceptar una subrogación
3º Si solicitas una subrogación a la hipoteca heredada el banco realizará un estudio de viabilidad de tu perfil económico
4º Una subrogación o novación tiene gastos para el solicitante
Teniendo presente estos cuatro puntos yo te aconsejaría que si el banco no te obliga a actualizar a los titulares de esa hipoteca lo mejor es dejarla como esta, ya que tampoco obtendréis beneficios de ponerla a vuestro nombre ya que hacienda actualmente no está bonificando ese gasto.
Paloma espero haberte aclarado tus dudas a este respecto, cualquier cosa me vuelves a escribir y con gusto te ayudare.
Te envío un fuerte abrazo y espero sigas leyendo este blog.
Hola buenos días voy a heredar una vivienda hipotecada y no se en realidad como tengo que proceder para hacer las cosas correctamente.
Os agradeceria mucho que me ayudarais por favor.
Hola Buenos días Beatriz, primero agradecerte mucho que leas el blog de economía en CreditoAgil.es
Sobre tu pregunta intentaré ser lo más explícito posible así espero puedas entenderme fácilmente…
Lo primero que debes hacer es avisar al banco donde está la hipoteca de la vivienda. Las cuotas mensuales de la hipoteca van a seguir asociadas la cuenta bancaria del titular hasta que no se produzca el cambio de propietario.
Lo siguiente es conocer la situación en la que se encuentra esa hipoteca y el estado de la vivienda para poder tomar una buena decisión.
Tienes que entender que cada banco tiene un protocolo de actuación diferente, aunque por norma general te solicitarán una serie de documentos antes de ofrecerte la información de los productos que la persona fallecida tenía y el estado en el que se encuentra la hipoteca.
Una vez tengas toda esta información podrás decidir si te interesa o no aceptar la herencia de esa vivienda.
Espero haberte ayudado con tus dudas sobre la aceptación de una vivienda en herencia con hipoteca.
Un cordial saludo.
Buenas tardes,
Después de enviudar mi padre se repartió la herencia de la siguiente forma. El 100% de una primera vivienda con su hipoteca a mi padre así como el 66% de una segunda vivienda libre de cargas. A mi hermano y a mi el 16,6% a cada uno de esta segunda vivienda. Al no venderse la primera mi padre hizo hipoteca de la segunda para poder ir pagando la primera hasta poder venderla, cosa que no sucedió. Al final se pacto con el banco un precio de venta de la primera para liquidarla y reestructurar la hipoteca de la segunda añadiendo parte de lo que quedaba de la primera. Al ser mi padre mayor tuve que ponerme yo también de titular para que nos la concediesen. Mi hermano no firmo como titular la hipoteca, pero si como copropietario autorizándolo.
Cuando fallezca mi padre, ¿será responsable mi hermano de la mitad de la deuda hipotecaria o solo de la mitad del 50% al ser titulares de la hipoteca mi padre y yo?
Hola Jose, muchas gracias por tu comentario y por leer mi artículo…
La ley dice que los herederos heredan las propiedades y las deudas en este caso tu hermano heredará el 50% de las propiedades de tu padre y también el 50% de sus deudas, y en el caso de la segunda vivienda tu hermano tendrá que pagar el 50% de la parte que le corresponde a tu padre y tu tendrías que pagar tu parte más l aparte de tu padre.
Al constituir la segunda hipoteca habéis cometido un error importante, que es el que los tres propietarios deberían haber estado en la hipoteca, así al no estar tu padre los dos hermanos tendrían el mismo porcentaje de deuda que de vivienda.
Esto es culpa del banco que evidentemente no actuó de buena fe.
Espero haber aclarado tu duda. Te envío un fuerte saludo….
Hola Buenos dias , hace poco herede una casa con hipoteca, todos los tramites los cumplí ahora el banco me pide las tres ultimas nominas y declaración del año pasado para la hipoteca pase a mi nombre.
No entiendo que tiene que ver mi herencia tanto del piso como de la hipoteca para que el banco me pida cosas que no herede al ser mis personales.
Que me aconseja que haga o les diga a los señores del banco, muchas gracias.
Hola Jose, gracias por tu comentario…
Entiendo perfectamente tu desconcierto sobre esto de cambiar de titularidad una hipoteca al heredar un inmueble, pero cambiar titular hipoteca por fallecimiento es una de las cosas importantes al heredar.
Es normal que el banco te solicite esa información personal ya que al cambiar de titularidad la hipoteca heredada tiene que hacer un nuevo estudio de viabilidad de ese préstamo hipotecario, lo que puede significar que el banco te rechace como solicitante o te exija algún avalista.
Recuerda que si bien es cierto que has heredado un inmueble este no estaba libre de cargas, el banco tiene el inmueble atado como garantía de un contrato hipotecario, al aceptar tu herencia has aceptado esta deuda, pero el banco no tiene la obligación de aceptarte a ti como el hipotecado.
También tienes que recordar que, según el Código Civil, la herencia es un derecho y no una obligación, así que los herederos pueden renunciar a ella.
En tu caso, si el banco no quiere aceptarte como único titular de esa hipoteca, tienes la opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario. En ese caso, tu recibirás la parte restante de la herencia tras haber pagado la hipoteca.
Espero haberte ayudado con tus dudas, si tienes alguna otra ya sabes que aquí e tienes para ayudarte.
Un saludo…
Hola Daniel muchas gracias por tu rapida contestacion la verdad sea dicha siendo asi como me dices me quedo mas tranquilo, decirte que la herencia se hizo a beneficio de inventario el banco lo sabe pues tiene toda la documentacion asi como que el piso tiene comprador .
Un saludo y de nuevo gracias.
Buen fin de semana
Para mi es un placer poder ayudar a personas como tu que intentan protegerse de los abusos de los bancos.
Hoy en día no es fácil para nosotros los usuarios lidiar con estos gigantes, pero si nos apoyamos en la experiencia de otros usuarios es posible ganarles la batalla.
Si como me dices la herencia es a beneficio de inventario puedes estar tranquilo, tú no serás responsable de las deudas que formen parte de la herencia y sólo, se te adjudicará aquella parte de la herencia que reste una vez cubiertas todas las cargas, no tendrás que preocuparte por la herencia.
Pero si tienes que tener cuidado con la tasación que haga el banco de la vivienda ya que intentarán devolveros lo menos posible. No aceptes lo primero que te ofrezcan, ya sabes como son.
Te envió un saludo, gracias por leerme.
Buen dia sr. Mi caso es el siguiente:
Hace aproximadamente un año mi tío falleció dejándome en herencia un inmueble el cual está hipotecado, pero dicho documento hace mención lo siguiente; que no se puede transferir o hacer cambio de titular hasta hacerse el pago de la hipoteca que tendría que pagar una de sus hijas, está no podrá tomar pocesion de sus bienes heredados hasta cancelar la deuda.
Pero ya pasado el tiempo ella no a pagado nada. Que hacer en este caso?
Hola Henry, gracias por tu comentario…
Para poder ayudarte necesito que me aclares algunas dudas sobre tu planteamiento.
Me comentas que tú has heredado un inmueble que tiene una hipoteca, pero por otro lado me dices que es la hija del fallecido la que tiene que pagar esa hipoteca. Esto no lo entiendo.
Si tú has heredado un inmueble hipotecado el responsable de pagar la hipoteca eres tú. El documento que redactó el fallecido como testamento habría que revisarlo para saber si se ajusta a la ley correspondiente con herencias e inmuebles hipotecados.
Quedo a la espera que me expliques un poco mejor tu casi y así poder ayudarte mejor.
Un saludo.
Hola, hace 15 años me junte con mi actual marido, ya entonces él compró la parcela para construir la casa. Vivía con nosotros varios años el hijo de primer matrimonio, que le hemos pagado 8 años de estudios y muchos etc..
Aura vive con su pareja y está esperando su segundo niño y esta presionando su padre que le ayude…
Pagamos todo los dos y formalizamos nuestra relación antes de casarse con firmar en ayuntamiento pareja de hecho y también se hizo testamento por si pasa algo… “Se otorga un tercio libre y usufructo a mi como pareja de hecho o como cónyuge (si contrae matrimonio), pudiera corresponder. Instituye heredero en dos tercios de la legítima el hijo.
Después de algunos años nos hemos casado en régimen de gananciales (no tenemos hijos en común). Seguimos pagando todo juntos, en la casa hemos hecho mejoras, tiene una hipoteca alta. Tenemos seguros y planes de pensiones (mi marido dice que están puestos a mitad con el hijo). Primer año que intentamos cada mes de apartar dinero con fin de comprar apartamento en la playa… esto supone aumentar la deuda hasta que podamos liquidar algo de planes de pensiones a futuro. A lo mejor sería vender la primera vivienda para sanar la situación?
Estoy aterrorizada porque realmente no se como afrontarlo en caso de algún “imprevisto” … ¿en qué situación me quedaré?
Hola Kris, gracias por tu comentario…
En el caso de que tu esposo fallezca tú serás responsable de un tercio de la hipoteca a no ser que en el contrato de hipoteca esté a nombre de los dos, es decir que tu firma figure en la escritura de la hipoteca, por lo que también serás propietaria de ese tercio de la vivienda.
Los planes de pensiones solo recibirás un tercio de la parte correspondiente de tu esposo, ya que a su hijo le corresponde su parte más dos tercios de la parte de su padre.
Si tenéis problemas económicos lo mejor es evitar los intereses, vender una propiedad es la mejor forma de capitalizarse y sanear la economía. Pero… sería bueno que supieras ¿Cuánto cuesta cancelar una hipoteca?
Recuerda que los planes de pensiones cuando los retires tendrás que pagar a hacienda entre el 12% y 18% del total, por lo que contar con ese dinero no es buena idea.
Hola me surge una duda sobre herencia con hijos menores.
Mi marido y yo tenemos un piso hipotecado a nombre de los dos, al 50% cada uno. Además mi marido tiene otro piso, sin hipoteca que es de su propiedad.
Si falleciéramos uno de los dos pueden los hijos heredar sin problemas su parte del piso aún estando hipotecado o tendrán problema por heredar algo con deuda y ser menores?
Hola Tere, gracias por tu comentario…
En el caso de un fallecimiento de uno de los progenitores, teniendo estos hijos menores de edad, el responsable de la herencia es el otro progenitor hasta que sus hijos cumplan la mayoría de edad, a no ser que el fallecido haga testamento y en él designe otro tutor o albacea de esos bienes hasta que sus hijos cumplan la mayoría de edad.
En cualquier caso, no hay ningún problema porque un menor herede una propiedad, si la herencia esta hipotecada habrá que hacer frente a esa hipoteca y en el caso de los menores se hará cargo su tutor legal, en tu caso sería el progenitor que quedara vivo a no ser que hubiera perdido su tutela y en tal caso sería responsable la persona que tuviera la tutela de los hijos.
Espero haberte ayudado y aclarado tu duda, si tienes más preguntas sobre herencia e hipotecas ya sabes que aquí me tienes.
Un saludo.
Muchas gracias.
Me entraba la duda por si al ser menores había que aceptar su herencia a beneficio de inventario.
Hola.
A ver, Fallecida mi mujer sin testar,nuestros hijos y yo somos herederos abintestato. Tenía con ella una vivienda y un crédito hipotecario. Hasta aquí todo bien.Mis hijos y yo vivimos juntos (20 y 25 años ) y no tenemos problemas de reparto (de hecho todo sigue igual,). Sin embargo el Banco (Bankinter) donde se encuentra el crédito nos exige realizar una escritura de aceptación de herencia, con lo que ello conlleva económicamente. He pedido que acepten un documento privado de aceptación y no lo aceptan, el crédito voy a seguir pagando sin problemas, no pensamos escriturar de nuevo (creo que no es obligatorio) y se niegan en redondo a desbloquear la parte de la cuenta que han retenido. ¿Me pueden obligar a realizar esa escritura? Me pueden obligar a cambiar las escrituras del crédito? Como puedo hacer para que las cosas sigan como están incluyendo a mis hijos en la cuenta? Puedo dejar sin hacer nada pasar el tiempo pagando el crédito mientras no tenga necesidad de las cantidades retenidas, Si retiro nuestro dinero y las domiciliaciones de los recibos, se pagará el credito con la parte bloqueada? No sé qué hacer; puedo perder ese dinero por mantenerlo retenido todo el tiempo que quiera hasta que algún día venda la casa si quiero?.No se, es una lástima tener esta serie de problemas en ocasiones como esta, Puedes ayudarme?
Hola Jose Antonio…
Las herencias hay que aceptarlas o rechazarlas, no puedes quedarte sin hacer nada.
Si heredas una vivienda hipotecada tienes dos opciones o aceptar la herencia o rechazarla, si la aceptas tambien aceptas la hipoteca y hay que hacer una nueva escritura tanto de la vivienda como de la hipoteca a nombre de todos los herederos.
Si no deseas hacer nada entonces tienes que rechazar la herencia y por lo tanto rechazas la parte de la casa correspondiente a la persona que falleció. En tu caso el banco tiene la razón y la ley lo apoya, si no deseas perder la casa hay que hacer nuevas escrituras y además escrituras de la hipoteca donde aparecerán todos los herederos.
También tendrás que pagar impuestos por esa herencia, así funciona en España.
Espero haberte ayudado, un saludo.
Si me ayuda Javier, pero me pierdo un poco y quizá no me he explicado bien por no cansar. La familia tenía este crédito hipotecario y otro en Bankia. En este Banco solo nos han pedido un documento de reparto y no han dicho nada de cambiar titularidad del crédito. Bien es cierto que hay saldo para cancelarlo, pero no han hablado de escritura de aceptación de herencia, sin embargo, bankinter sí. Solo intento evitar ese gasto si no es necesario y permanecer con mis hijos a piñón en el mismo crédito hasta el momento de una posible venta, que no es la intención y no distribuir en escrituras para no hacer ningún desembolso inútil ahora. No se, quizá es imposible evitarlo. Muchas gracias por responder y hacerlo tan inmediato. Es un placer poder contar con gente como tu. Un saludo
Hola Jose Antonio…
Mi consejo es como bien dices tú, para evitar gastos innecesarios solo hagas lo que te van pidiendo las entidades bancarias.
Entiendo que Bankinter desea amarrar mejor quién será el que pague el préstamo, pero no se bien si el préstamo de Bankinter es hipotecario o no, eso cambiaría mucho las cosas.
Solicita a Bankinter que te pongan por escrito su solicitud, que argumenten porqué te solicitan la escritura de aceptación de herencia, así ganaras tiempo y además podrás comprobar si tienen base legal para lo que te solicitan o no. En principio no pueden negarse a hacerte esa solicitud por escrito estas en tu derecho de pedirla.
Cuando tengas respuesta del banco si lo deseas puedes comentarme que te dijeron y vamos viendo cómo solucionar el problema.
Un saludo.
Mis padres eran poseedores de una vivienda en régimen de gananciales. Mi madre tiene una hipoteca por el 50% y mi padre no. Mi padre ha fallecido recientemente… soy heredero de esa deuda al liquidar la sociedad de gananciales?
Hola José, gracias por tu comentario…
Mientras tu madre este viva ella tendrá la propiedad, es la legítima propietaria a no ser que tu padre haya dicho lo contrario sobre su 50% de su propiedad en un testamento. En el caso de la deuda, serás heredero de ella si tu madre fallece.
Hola mi padre ha fallecido y ha dejado dos hipotecas, la primera hipoteca que pidió a su nombre y estaba divorciado ya de mi madre y no tenía pareja y en la que otorga testamento a mi hermano y a mi al 50 Por ciento y la legítima para otra hija todo esto año 2002 y teniendo copia del último testamento que se produjo en este año luego en 2009 se casa adquiere la segunda vivienda a nombre de él y su esposa y él no vuelve a cambiar el testamento como queda esto??? Su mujer no quiere vender la segunda vivienda y quiere usufructo de la primera vivienda mi hermano quiere la primera vivienda y vivir en ella y la primera hija de mi padre va a renunciar en beneficio de mi hermano yo solo quiero mi parte no me interesa las viviendas pero sí ir pagando para poder vender pero ellos ni mi hermano ni la esposa quieren en estos casos yo puedo vender mi parte
Hola Claudia, gracias por tu comentario…
Por un lado las hablemos sobre las hipotecas pendientes de amortización, los herederos tendrán que hacerle frente si desean aceptar la herencia, en el caso de la segunda esposa de tu padre ella solo tendra derecho y deberes sobre la hipoteca que se contrató estado casada con tu padre, de la hipoteca anterior a ese matrimonio y de la propiedad que se compro no tiene ningun derecho ni tampoco responsabilidad.
En cuanto a la segunda hipoteca y segunda vivienda si la viuda de tu padre está viva de momento ella tendrá que seguir pagando la hipoteca y es la única propietaria de esa vivienda, pudiendo hacer con ella lo que desee, siempre y cuando su matrimonio fuera en régimen de gananciales al 50%.
Si tu hermano quiere vivir la primera vivienda de tu padre entonces tendrá que pagarte a ti el 50% del valor de la misma y continuar pagando el solo la hipoteca, si de momento el no quiere asumir esa responsabilidad, entonces la cosa se complica, en cualquier caso tendréis que ir hablar con el banco que le concedió la hipoteca a tu padre, averiguar si tenía un seguro contratado de deceso que cubriera el pago restante de la hipoteca.
Espero haberte ayudado, un saludo…
Mi marido y yo solo tenemos un piso con hipoteca y el esta muy enfermo, no tiene seguro de vida. Yo si. Si fallece tengo que pagar impuesto de sucesiones? Vivimos en barcelona, tengo dos hijos uno de 26 años y otro de 17
Hola Rosa Maria, gracias por tu comentario…
Siento mucho que su esposo este enfermo, y sobre su pregunta la respuesta es afirmativa, si su esposo no hace un testamento dejando a sus hijos su parte del piso tendrá que ser usted quien asuma los gastos de aceptar los bienes de su esposo.
También tendrá que asumir el pago de la hipoteca, la parte que le correspondía a su esposo, pero es muy importante que consulte con un abogado experto en estos casos para arreglar los papeles con el banco correctamente.
Cualquier otra duda puede hacermela llegar por aquí.
Un saludo.
Hola,
Mi padre es propietario de un inmueble donde él tiene el 66% y yo el 33% según las escrituras. Actualmente hay una hipoteca sobre el mismo inmueble donde los dos estamos como titulares.
Somos tres hermanos.
Mi duda es qué pasará con la hipoteca cuando mi padre fallezca. Deberé responsabilizarme yo de la totalidad de la hipoteca o la parte que corresponde a mi padre (el 50% de la hipoteca) deberá ser asumida por todos los herederos?
Desconozco si mi padre tiene seguro de vida. En el caso que tuviera, ¿el seguro debería hacerse cargo de la deuda, o al estar yo en la hipoteca queda excentos de esa deuda?
Muchas Gracias
Hola Alberto, gracias por tu comentario.
Sobre tus preguntas puedo decirte que… Cuando tu padre fallezca los herederos tendrán que asumir el pago de la parte proporcional de la hipoteca, a no ser que lleguéis un acuerdo entre todos para lo contrario.
Heredar una vivienda hipotecada es en algunas ocasiones un problema, pero si todos los herederos se ponen de acuerdo es más fácil solucionarlo.
En cuanto al seguro de vida de la hipoteca, todo dependerá de las condiciones particulares de esa póliza, en cualquier caso, sólo cubrirá la parte proporcional de tu padre nunca tu parte de la hipoteca.
Espero haberte ayudado.
Buenas tardes, ante todo dar las gracias por la información detallada. Mi consulta es la siguiente, le pongo en antecedentes:
1)Mi madre fallece dejando en herencia un bar hipotecado y una casa sin hipoteca. Al no tener el seguro el bar la hipoteca se debe pagar.
2) esa herencia es aceptada por sus cinco hijos. Tres de ellos se despreocupan y no están pagando nada de esa hipoteca. En cambio dos de ellos se ven obligados a regentar el bar (porque ninguno de los otros quieren estar) y están pagando la hipoteca.
3) encima que estos dos hermanos estan pagando la hipoteca ahora que queda un par de años para terminar de pagarla, dicen los otros tres hermanos de que una vez que terminen de pagar la hipoteca le van a pedir un alquiler porque también es suyo.
4) osea que ellos no se hacen cargo de la hipoteca pero cuando esté pagado si reclamarán sus derechos.
5) me veo en una situación que no sabemos que hacer. Que nos aconsejas?. Gracias.
Hola Dani, gracias por tu comentario…
Podemos ver de dos maneras tu situación, una seria de la forma que lo ve la ley y otra forma es según sentido común.
1º Según la ley todos los herederos deberían estar pagando su parte de la hipoteca y todos podrían estar beneficiándose de la explotación de ese negocio. Para reclamar esta obligación tendrías que ir a juicio y te aseguro que eso es caro.
2º Según el sentido común los herederos que están explotando el negocio y quedándose con sus beneficios serían los que deberían estar pagando la hipoteca ya que son los únicos que tienen beneficios de ese patrimonio.
Por otro lado, creo que es lógico que al terminar de pagar la hipoteca los herederos que no obtienen beneficio de su explotación obtengan un pequeño beneficio por el patrimonio heredado.
Tienes que decidir si los ingresos que obtienes por el negocio son rentables para aceptar las condiciones del resto de los herederos.
Imagina que la hipoteca que has estado pagando es un alquiler por el uso de ese patrimonio y que al terminar de pagarla seguirás pagando un alquiler…
Mi consejo es que os sentéis todos juntos y pongáis esto por escrito y lleguéis a un acuerdo justo para todas las partes y si el negocio no es rentable, entonces es mejor alquilarlo a un tercero y que los gastos y beneficios se repartan por igual.
Espero haberte dado un punto de vista diferente…
En mi caso yo soy la viuda con dos hijos menores, pero mi marido tenía otros dos hijos que son mayores de edad.
El patrimonio haheredar es: el domicilio conyugal valorado en 123000€ con una hipoteca dela que queda por pagar100.000€, una finca valorada en 20.000€ y motos y coche por valor todos juntos de unos 2500€.
Estábamos cansados en gananciales.
De qué manera se podría hacer un reparto equitativo?
Quién tiene que pagar la hipoteca?
Qué me corresponde a mi?
Gracias.
Maria lo primero que hay que hacer es liquidar los gananciales del matrimonio, el notario repartirá las propiedades entre las dos partes, tú y tu difunto esposo.
De lo que le tocará a tu pareja de esa parte se repartirá para sus herederos tanto el patrimonio como las deudas pendientes.
Los herederos si aceptan la herencia tienen que hacer frente a las deudas pendientes, en este caso al 50% del monto pendiente de pagar de la hipoteca.
Los herederos de tu esposo tendrán que pagar el 50% de la hipoteca pendiente.
En estos casos es un notario quien hace las reparticiones sobre los bienes y se llegan a acuerdos sobre las deudas y los patrimonios vinculados a esas deudas.
Un saludo.
hola,
mi padre ha fallecido y tiene una hipoteca de una casa que escrituro a nombre mio y de mi hermana en la cual nos dio la legitima de mi madre cuando fallecio y en la que el es fructuario a hora no sabemos si el otro piso que tiene y el dinero que tenga en la cuenta corriente debe de utilizarse para liquidar esta hipoteca herede quien herede , ya que nosotros estamos como avalistas.
Hola Jose Luis
Si hay una hipoteca sobre ese piso eso significa que todavía está como garantía de pago de esa hipoteca, por lo que si la hipoteca no se paga es posible que no solo ese piso sino todo el patrimonio que tuviera el fallecido sirva como pago.
Si aceptáis la herencia tendréis que hacer frente al pago de esa hipoteca, pagara la hipoteca quien se quede con el piso.
Esto quedara así reflejado ante el notario a no ser que se acuerde otra cosa.
Saludos amigo.
Hola, si se hereda un piso que soporta una hipoteca (por ej piso valorado en 100 mil euros con 30000 euros pendientes deuda hipotecaria), en el cálculo de los impuestos a pagar qué cantidad se tiene en cuenta? ¿influye la deuda pendiente o no?
Hola Manuel, gracias por tu comentario…
Si se hereda un piso que soporta una hipoteca no afectará a lo impuestos ya que lo impuestos se pagan según el valor del inmueble.
Uno de los impuestos que se pangan al heredar es la Plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU) y nada tienen que ver las deudas sobre la propiedad. Este es un tributo municipal, es decir, que cobran los ayuntamientos, y grava el aumento de valor de los terrenos urbanos.
En el caso del Impuesto de Sucesiones pasa lo mismo, es un impuesto que cobran los ayuntamientos y algunos bonifican hasta el 99%. Este impuesto no se paga si no ha transcurrido un año desde la compra de la vivienda y el fallecimiento. En el resto de casos es un porcentaje sobre el valor catastral.
hola buenas. Mi caso es que mi padre falleció y somos 4 hermanos. la Herencia consiste en una vivienda hipoteca por 5 años más. Había pensado en aceptar yo y mis hermanos renunciar, es posible aceptar sin subrogarme en el prestamo hpotecario ( que está actualmente a nombre de mi madre y el otro 50% a nombre de mi difunto padre). Si yo acepto, saldría en el registro de la propiedad a mi nimbre el 50% del inmueble, pero si yo no voy al banco a subrogarme oficialmente en el préstamo no saldría yo como si tuviera una hipoteca no ? el préstamo se paga cada mes, gracias y un saludo.
Hola Sara.
Si aceptas la herencia también aceptas la deuda que le correspondía a tu padre.
Recuerda que mientras hay una hipoteca hay también una restricción de dominio del inmueble, no podrás hacer nada sin contar con el banco ya que él tiene potestad sobre el inmueble hasta que se cancele la hipoteca.
Al aceptar la herencia hay que escriturar el 50% de la propiedad a tu nombre y esto tendrías que hacerlo subrogándose a la hipoteca actual, algo que el banco seguramente aceptara.
La realidad es que el banco es con el que hay que negociar.
hola en 1994 quedo viudo y heredo vivienda y hipoteca, trancurridos los años en 2002 contraigo nuevo matrimonio ,sin separación de vienes y en 2007 se termina la hipoteca,hoy en 2017 hemos decidido separarnos, reclamándome dinero de la hipoteca entre 2002 y 2007 lo puede hacer legalmente.
Hola Javier, primero agradecerte tu comentario.
Si en la escriturara de la hipoteca solo apareces tú y fue constituida antes de tu matrimonio no puede reclamarte devolución de la hipoteca.
Pero, por otra parte, si tu pareja puede demostrar que efectivamente te ayudo a pagar esa hipoteca entonces puede tener base para por lo menos, comenzar un requerimiento.
En estos casos lo mejor es llegar a un acuerdo, porque los juicios son caros y no siempre esta tan clara la ley al respecto.
si podría porque durante esos 5 años cobraba 500 euros, pero la cuestión es que no todo su sueldo se destina para la hipoteca, hay que comer,vestir y calzar, y gastos generales de una casa, es mi opinión desde un punto de vista razonable.gracias
Tienes toda la razón, no solo hay que tener en cuenta eso, también es importante tener en cuenta que tu expareja no pagaba alquiler, vivió en tu casa durante todos esos años por lo que habría que valorar también eso.
La ayuda económica que recibiste por parte de tu pareja bien podría entenderse cómo pago por el disfrute de la vivienda.
¿Durante esos años tu también trabajabas?
si si trabajaba y en aquella época con buenos salarios, muchas gracias por vuestra ayuda.
un saludo
En ese caso no tiene nada que reclamar.